Por los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD DE LA ACCION, eN la demanda que por NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana MARCELA DEVERA viuda DE ORDOÑEZ, en contra de la Sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ambos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado RICARDO JOSE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCELA DEVERA viuda de ORDOÑEZ, parte actora.
Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2013, inserta a los folios 205 al 212, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civ.....