REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, DOS (02) de FEBRERO de Dos mil DIECISEIS (2.016)
Años: 205º y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 13.698.

En fecha 03/12/2003 fue recibida por ante el Tribunal distribuidor, la demanda de NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana YARISMA DEL ROSARIO MONTANA BARROSO en contra de los ciudadanos WILME FRANCISCO MARCANO MENDOZA y LETICIA MARBELIS UTRERA DIAZ.
En fecha 27/02/2004, se admitió la demanda y se ordeno la citación de los demandados para que de contestación a la demanda.
En fecha 06/03/2.007, la ciudadana Juez ZURIMA FERMIN se aboco al conocimiento y ordeno la notificación de los demandados.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

Que a partir del fecha 06/03/2.007, donde la ciudadana Juez ZURIMA FERMIN se aboco al conocimiento y ordeno la notificación de los demandados hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de las partes y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.


III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente NULIDAD DE VENTA en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.

La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta y uno de la mañana. (11:31 a.m.). Agregándose al expediente Nº 13.698
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
MO/Gf/*GM
13.698