D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes. TERCERO: se acuerda imponer a la ciudadana PERDOMO CUERVO KEVIN LEONEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.274.859, y MIGUEL ANGEL VARGA PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.330.395, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA AGRAVADO, EN LA MODALIDA.....