Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomándose en consideración lo expuesto en los artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, en virtud de lo establecido en los artículos 234 y 373 en su ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Precalificación Jurídica e imputación realizada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA específicamente amenaza u ofensa al centinela, previsto y sancionado en el artículo 502, INSUBORDINACIÓN previsto y sancionado en los artículos 512 numer.....