Vista la presente demanda de Cobro de Bolívares procedimiento vía Intimatorio, intentada por el ciudadano JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.634, de este domicilio, contra la ciudadana YUBISAY PASTORA PUERTA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, este Tribunal habida consideración que el cheque que sirve de fundamento de la presente acción no acredita prueba autentica de la obligación máxime si el mismo por su propia naturaleza es un instrumento que sirve para extinguir las relaciones jurídicas obligacionales, no para que se origine las mismas, de tal suerte que, dada la carencia de prueba autentica que acredite la obligación, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por este procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2do. del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-