REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008714
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CAURO y JORGE ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.349.804 y E-82.056.928, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA E. MORALES, Inpreabogado No. 68.639, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 159 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,80 Mts con Maria Moreno. SUR: EN LÍNEA DE 14.20 Mts con Misael Durán: ESTE: en línea de 9.50 Mts con Gabriel Querales y OESTE: en línea de 9.50 Mts con la calle 45 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, y sensen, piso de cemento, tres habitaciones con un closet, sala, comedor, cocina empotrada, dos baños, lavadero, con cuatro ventanas de vidrio con protectores rehierro, dos puertas de madera. Ubicado en la calle 45 entre Segunda y Tercera Avenida Urbanización Bella Vista, casa S/n. Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUBENCIA PEREZ y JUAN CARLOS IBARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.374.316 y10.849.479 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LOS ANGELES CAURO y JORGE ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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