REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006770
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.252.015, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA E. MORALES, Inpreabogado No. 68.639, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, el cual mide 1,669 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno vacío. SUR: con calle ciega. ESTE: con terrenos del señor Pastor Freitez y OESTE: con calle ciega. Las bienhechurías consisten en UNA CASA: construida en un área de 80 Mts2, con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques con friso, mezclilla y pintura, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias, puertas internas y externas de hierro, marcos de puertas metálicas, k siete protectores rehierro en ventanas y dos en puertas, techo de platabanda a dos aguas, piso de cemento, con dos habitaciones, una sala de baño, cocina-comedor, porche, instalación y tnaquillas para aguas negras, consumidero, instalación paga aguas blancas. UN LOCAL: construido en un área de 90 Mts, con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, portón de metal, techo de zinc, con tubo metálico, puerta de metal, instalaciones eléctricas. UN LOCAL: construido en un área de 40 Mts con fundaciones directas, estructuras metálicas, paredes de bloques, piso de cemento, portón de metal, techo de zinc, con tubo metálico, instalaciones eléctricas. UN TANUQE: para agua de 6.00x3.00x1.60 Mts, con fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques rellenos con friso de mezclilla. UN TANQUE METALICO: de 2x1.50x1.20 metros montado sobre estructuras de concreto. Arboles frutales y plantas ornamentales. Ubicado en el Km 10 sector Toñito Uranga, caserío Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JUBENCIA PEREZ y JUAN CARLOS IBARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.374.316 y10.849.479 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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