REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009996
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.455.518, de este domicilio, asistida por la abogada GREISI RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 102.187, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 169 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Esteban Martínez.. SUR: con terrenos ejidos ocupados por Matilde de García. ESTE: con terrenos ejidos ocupados por Esteban Martinez y OESTE: con la calle 9 La Caballeriza que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres habitaciones, sala, cocina, comedor, corredor, un baño. Su respectiva cerca de alambre. Ubicado en el barrio El Jebe, calle 9 sector La Moraima, casa número 110, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIYALINA MOLINA y NELSON JOSE COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 14.334.309 y 9.192.705 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIA DEL CARMEN MARTINEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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