Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACOSTA GARRIDO, MARIA DEL MAR COLMENAREZ DE MARTINEZ, ASTRID ORLIMAR ACOSTA GARRIDO y KRISTIAN ORLANDO ACOSTA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.616.537, V-22.333.823, V-26.945.612 y V-31.371.339 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL MAR GARRIDO DE ACOSTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.620.453, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año 2021, .....