REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003923
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JACQUELINE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.350.776, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 280.581, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en en la esquina de la carrera 2 con calle 1 de Lomas Verdes, casa S/N,, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos WILLIAM ANTONIO PERAZA y YELITZA COROMOTO ROJAS OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.242.415 y V- 10.762.759, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: JACQUELINE FLORES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/acp