REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002845
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO ARANGUIBEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.830.325, con número telefónico: 0424-561.45.16 con dirección de correo electrónico: josearanguibelcolmenarez@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
YANESKA MUJICA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.822, con número telefónico 0424-590.4484 con dirección de correo electrónico: tramitesjuridicosyaneskamujica@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ARANGUIBEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.830.325, debidamente asistida en este acto por el Abogado LEIDYMAR MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 233.822, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00M2), con un área de construcción que mide aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00M2), constituida por: una bienhechuría distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y madera, cercadas de paredes de bloque, consta de habitaciones con un closet, baño, sala cocina, comedor, lavadero, árboles frutales; ubicada en el callejón 20 con Avenida Uruguay, S/N, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de DIEZ METROS (10,00mts.) con bienhechurías de Asdrúbal Peña, SUR: En línea de DIEZ METROS (10,00mts.) con bienhechurías de Doris de Blanco, ESTE: En línea de OCHO PUNTO CINCO METROS (8.5, 00 Mts) con callejón 20 que es su frente y OESTE: En línea de OCHO PUNTO CINCO METROS (8.5, 00 Mts) con bienhechurías ocupadas por Maria Teresa Brito. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: las ciudadanas MARIA LAURA GIL CAMACARO y JOSÉ ANTONIO PERAZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 28.585.722 y V- 20.920.776 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARANGUIBEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 27.830.325, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-