PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el accionante Carlos Adán Jiménez Sánchez, identificado en autos, a través de su apoderado judicial, abogado Jesús Daniel Agüero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.797, contra la decisión interlocutoria de fecha 17 de enero del corriente año, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; revocándose en consecuencia la sentencia recurrida.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se ordena al a quo, dé aplicación a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ejecución de la sentencia definitiva.
TERCERO: No hay condenatoria del presente recurso en virtud de la naturaleza jurídica de lo aquí decidido.