En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgador del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la inhibición planteada por la Abogada, MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contenida en acta de fecha siete (07) de abril de 2014, surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoara la abogada YAJAIRA SEIJAS DE JAEN en contra del REGISTRO INMOBILIARIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, por encontrarse fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto, a la Abogada MARINA ORTIZ MALAVE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código .....