U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano VIANNET DE JESUS ARRAEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.256, de este domicilio y la ciudadana JENNIFER MILLICENT VASQUEZ BRAVO, venezolana, con C.I. Nº 11.599.031, de este domicilio, por ante el Concejo del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-