REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000373
La ciudadana BEATRIZ MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.667.384, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo SINECIO RAMON BARRIOS, venezolano, con C.I. Nº 2.997.776, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 05-05-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. Se realizó el Acto de Contestación en fecha 26-05-04.
Este Tribunal para decidir observa: U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BEATRIZ MERCEDES RODRIGUEZ y SINECIO RAMON BARRIOS antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distirto Federal, en fecha 16 de Septiembre de 1971. De dicha unión matrimonial procrearon siete (7) hijos actualmente mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de julio de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.
Publicada en su fecha a las 2:30 a.m. PCM/LPM/Zaira. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.
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