REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000411

El ciudadano VIANNET DE JESUS ARRAEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.256, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa JENNIFER MILLICENT VASQUEZ BRAVO, venezolana, con C.I. Nº 11.599.031, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-02-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano VIANNET DE JESUS ARRAEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.256, de este domicilio y la ciudadana JENNIFER MILLICENT VASQUEZ BRAVO, venezolana, con C.I. Nº 11.599.031, de este domicilio, por ante el Concejo del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de julio de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
(fdo) (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELY PINEDA M.