/EJECUCIÓN FALLO CONDENATORIO: 4 AÑOS Y 4 MESES DE PRESIDIO, MANUEL ANTONIO MELO VÁSQUEZ, entró el 13.10.03, por lo que lleva 8 MESES Y 18 DÍAS; faltándole por cumplir 3 AÑOS, 7 MESES Y 12 DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 13.02.08. Por cuanto se trata del delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACIÓN, es decir que el hecho no se logró consumar en toda su totalidad, es criterio de este Tribunal no aplicar el artículo 493 del COPP, Destacamento de Trabajo el 13.11.04/Régimen Abierto el 23.03.05/ Libertad Condicional el 03.09.06 cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 501 ejúsdem y Confinamiento el 13.01.07, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal. No podrá ser acordada la suspensión condicional de ejecución de la pena por haber sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y la pena impuesta excede de tres años, de conformidad con lo preceptuado el artículo 494 del COPP.