REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 01 de julio de 2004
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001675
Vista la solicitud interpuesta por el Penado DIONISIO ANTONIO BRACHO ROJAS, Cédula de Identidad N° 7.386.345, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 60 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 2 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano DIONISIO ANTONIO BRACHO ROJAS, Cédula de Identidad N° 7.386.345, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 163, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano DIONISIO ANTONIO BRACHO ROJAS, Cédula de Identidad N° 7.386.345, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano DIONISIO ANTONIO BRACHO ROJAS, Cédula de Identidad N° 7.386.345, hasta el 04/12/2004, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Dos Años de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Redoma de Ruiz Pineda, Telares de Palo Grande, Barrio Pedro Camejo Caracas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Palo Grande Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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