REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000962

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21.01.04, por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano RAÚL JOSÉ TORREALBA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.894, venezolano, de oficio vendedor, residenciado en el Barrio Santa Isabel, carrera 1B entre calles 11 y 12, casa N° 11-26, al lado del Club Social Deportivo Altagracia, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, más alas penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 417, todos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado nunca estuvo detenido, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS AÑOS DE PRESIDIO.
Por cuanto se trata del delito de ROBO IMPROPIO en grado de FRUSTRACIÓN, es decir que el hecho no se logró consumar en toda su totalidad, es criterio de este Tribunal no aplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 501 Ibidem y optar al Beneficio de Confinamiento cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, citación y oficios.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario