Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 03/03/2010 y publicada en fecha 03/03/2010, por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, al ciudadano JAIME JOSE MORALES FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.264.393, venezolano de 37 años de edad, nacido el 04/11/1972, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Albañil, grado de instrucción Primer Año, hijo de Rafael Morales y Juana Freitez, residenciado en el Barrio La Municipal, Calle 7, entre Carreras 3 y 4, Casa Nº (No recuerda), de Color Amarilla, al lado de la Licorería, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo .....