REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000113
Solicitante: Solayne Soliver Castro De Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.673.
Cónyuge: Richard Alberto Santeliz Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.667.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de abril de 2.010, la ciudadana Solayne Soliver Castro De Santeliz, ya identificada, asistida por la abogado Moreidy Castillo, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 136.024, presentó demanda solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 14 de abril de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez y se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el artículo 65 de la LOPNNA). En fecha 20 de abril de 2.010, se dejó expresa constancia que la niña (Identidad Omitida en concordancia con el artículo 65 de la LOPNNA) no compareció a expresar su opinión. En fecha 10 de mayo de 2.010, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez, debidamente firmada. En fecha 13 de mayo de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 25 de mayo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Solayne Soliver Castro De Santeliz y Richard Alberto Santeliz Álvarez, se dejó expresa constancia que el ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez, no compareció a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso, pero al tratarse de asunto de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que la interesada y solicitante solicitó que se fijara nuevamente la audiencia, es evidente su interés en la acción. Es por ello, que se estableció nueva oportunidad para el día 31 de mayo de 2.010. En fecha 31 de mayo de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Solayne Soliver Castro De Santeliz y Richard Alberto Santeliz Álvarez de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se declaró con lugar la solicitud de divorcio, tal y como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse por cuanto el ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez, ratificó tenía mas de cinco (05) años de separado de su cónyuge ciudadana Solayne Soliver Castro De Santeliz, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende de la referida acta lo cual corre inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Solayne Soliver Castro De Santeliz, ya identificada contra el ciudadano Richard Alberto Santeliz Álvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2.003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 190. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se dictan las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad Omitida en concordancia con el artículo 65 de la LOPNNA) la ejercerá la madre ciudadana Solayne Soliver Castro.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y el padre podrá visitar a la niña cuando quiera siempre y cuando no perturbe sus horarios de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a la niña (Identidad Omitida en concordancia con el artículo 65 de la LOPNNA) la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a salud, vestido, educación, recreación y lo demás que sea necesario para la formación integral de la niña.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154 - 2.010 y se publicó siendo las 01:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGART SANOJA
LCGC.-
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