Vista la aceptación de la ciudadana: YOSYBETH AZUCENA MORENO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.157.604, con domicilio en Santa Fe. Calle Columbo Silva. Casa Nº 24. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar, al cargo de CURADOR AD-HOC que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio veintinueve (29) en fecha 31 de marzo de 2016; examinados, como fueron los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, norma aplicada supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designa el cargo de CURADOR AD HOC a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de eda.....