Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000094
RESOLUCIÓN Nº PJO842016000270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 01 de Abril de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DEL VALLE DE JESUS PACHECO SANCHEZ y TONY REINALDO ALVARADO RODRIGUEZ , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 21.578.449 y 16.220.253, respectivamente, en la causa de POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas CAMILA ANTHONELLA ALVARADO PACHECO , que nació el día 13 de abril del 2012 quien cuenta con tres (03) años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)ALVARADO PACHECO, quien nació 05 de junio del 2015, quien cuenta con nueve (09) mese de edad . De seguida se ordeno en el auto de admisión para escucharle las opiniones de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sobre lo que respecta a la obligación de manutención y el mismo y la misma se procedió a escucharlo por auto separado en este mismo acto todo de conformidad con los articulo 8 y 80 de LOPNNA. Acto seguido la jueza a solas con la niña y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que la niña esté libre de presión y apremios, la cual se escucho por auto separado. De seguida se procedió a escuchar la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09) mese de edad la cual estando a la vista de esta jueza no se pudo escuchar la opinión razón a su corta edad, y dando cumplimiento a lo ordena todo de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia de la ciudadana DEL VALLE DE JESUS PACHECO SANCHEZ. Debidamente asistida por la ciudadana ODALIS ARAY, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia personal del ciudadano TONY REINALDO ALVARADO RODRIGUEZ, las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de las niñas, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijas, con el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de las niñas, se compromete cancelar, un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000 00) para el mes de septiembre lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación de las niñas.
TERCERO: acordaron que el padre de las niñas, se compromete cancelar, un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000 00) relacionado con la recreación de las niñas una ves que se cause a este el beneficio del bono vacacional del obligado .
CUARTO:: acordaron que el padre, se compromete a serle entrega de los juguetes a las niñas una vez que el ente le otorgue ese beneficio a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
QUINTA:: acordaron que el padre de las niñas, se compromete cancelar, un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado TONY REINALDO ALVARADO RODRIGUEZ en la cuenta de ahorros bajo el Nº 01750067800072258213 a nombre de la ciudadana: DEL VALLE DE JESUS PACHECO SANCHEZ, que tiene apertura en el Banco del BICENTENARIO en beneficio de sus hijas.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
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