se acuerda medida cautelar sustitutiva de la detención, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, presentación de dos fiadores de reconocida honorabilidad, una vez efectiva la misma, quedará el referido adolescente, bajo presentación periódica cada Ocho (08) días por ante éste Tribunal; quedando recluido en la Entidad Socio-Educativa de Varones de esta Ciudad, a la orden de éste Juzgado, hasta tanto se materialice la fianza. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Maipure y a la Casa de Formación Integral de Varones (INAM).-. Cúmplase.
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