DESESTIMACION DE DENUNCIA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en virtud de la solicitud de desestimación de la denuncia que interpusiera la representante del Ministerio Público Dra. Meralda Rondón, manifestando entre otras cosas: “Que en fecha 01-05-2007, la ciudadana SUAREZ DE BRITO YORQUI JOSEFINA, compareció ante la Comisaría de Maipure del Estado Bolívar, quien expuso: “Yo denunció ante esta comisaría policial, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, porque el día sábado de fecha 28-04-2007, como a las 4:00 horas de la madrugada aproximadamente, llego el adolescente antes mencionado con un grupo y se sentaron en el paredón de mi casa a injerir bebidas alcohólicas y diciendo muchas palabras obscenas e irrespetándole el sueño a nosotros, luego yo salí con mis dos hijos como a las 8:30 horas de la mañana y el se estaba burlando de mi cuando yo iba pasando y diciéndome palabras groseras sentado en mi paredón, después yo regrese a las 12:00 horas del mediodía con unos funcionarios y ya el se había ido, pero habían quedado los otros amiguitos de el en el paredón, y los funcionarios los despojaron de allí, y dejándome el botellero del lado adentro de mi casa”. Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad para dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal hace las siguientes observaciones.

Hechos de la Investigación
“Yo denunció ante esta comisaría policial, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, porque el día sábado de fecha 28-04-2007, como a las 4:00 horas de la madrugada aproximadamente, llego el adolescente antes mencionado con un grupo y se sentaron en el paredón de mi casa a injerir bebidas alcohólicas y diciendo muchas palabras obscenas e irrespetándole el sueño a nosotros, luego yo salí con mis dos hijos como a las 8:30 horas de la mañana y el se estaba burlando de mi cuando yo iba pasando y diciéndome palabras groseras sentado en mi paredón, después yo regrese a las 12:00 horas del mediodía con unos funcionarios y ya el se había ido, pero habían quedado los otros amiguitos de el en el paredón, y los funcionarios los despojaron de allí, y dejándome el botellero del lado adentro de mi casa”.

Razones de Hecho y de Derecho en que se Fundamenta la Decisión
Los hechos anteriormente explanados a juicio de la Fiscalía Novena del Ministerio Público dieron origen para que esta solicitara la desestimación de la investigación que ese organismo adelantara, toda vez que en la citada denuncia se señala que se evidencia se que se trata de problemas entre vecinos, lo cual no reviste carácter penal, por lo que lo procedente es solicitar la desestimación de la denuncia conforme a lo parámetros establecidos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se aplican por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que del acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que estamos en presencia de uno de los hechos que no revisten carácter penal.

Ahora bien, de lo anteriormente narrado considera quien aquí decide necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 301 el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.”

Asimismo el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
”Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivara.
Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la victima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación.

Así las cosas, y una vez visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y revisadas las actas que integran el presente asunto penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada a derecho la solicitud hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la desestimación del inicio de la averiguación que interpusiera el Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.


Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la presente investigación que iniciara la representación del Ministerio Público en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ENIRDA SEPULVEDA


Resolución No PJ0132008000069