Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA CADA CUATRO (4) DIAS ANTE LA URDD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, JUAN CARLOS HEREDIA VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-18.950.181, de estado civil soltero, de ocupación Comerciante, Hijo de Henry Florencio Heredia y Miroslaba de Heredia; nacido el día 29/08/1986, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio San Jacinto, Sector la Esperanza, calle 07 casa Nº 36 de color amarillo, cerca del tanque Centro Occidental; Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Robo, previsto y sancionado en el ar.....