Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas a la solicitud de Unicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana BAYISA DEL CARMEN BARRIOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos ALBINA ROSA, MARCELA DEL CARMEN, JOSE MARTIN, MARIA ELENA Y FERNANDO JOSE TERAN BARRIOS, este Tribunal declara INADMISIBLE la misma por cuanto la ciudadana BEYISA DEL CARMEN BARRIOS, alega ser concubina del de cujus siendo que, conforme a nuestro ordenamiento juridico vigente esta carece en lo absoluto de vocación Hereditaria frente al supuesto concubino pre-muerto.-