Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta al folio 16, por la abogada MARIA ANGELA MATUTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ARSENIO BEJAR NACCHA, en consecuencia se CONFIRMA el auto de fecha 30 de Junio de 2015, cursante del folio 10 al 15. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.