´-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.504.755, debidamente asistida por la abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783, contra el ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.554.297.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, s.....