REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000390
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VALLADARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.617.265.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARIA FLORES ESCALONA, inscritaa en el Inpreabogado bajo el N° 233.861 y 267.266.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALLADARES VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.617.265, domiciliado final de la calle La Vega con Manuel Piar y Avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por las Abogadas: MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO DE BASTIDAS y ANICE MARIA FLORES ESCALONA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 233.861 y 267.266, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts2), consta de las siguientes bienhechurías: constante de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) habitación, techo de zinc, piso de cemento y patio cercada con estantillos de madera y alambre púas, ubicadas final de la calle La Vega con Manuel Piar y Avenida Bolívar, casa s/n, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por MARIA BONIER, SUR: Con terreno ocupado por JENNY CAROLINA CAMACHO DE SILBARAN, ESTE: Con terreno ocupado por RAFAEL PEREIRA que es su frente, OESTE: Con terreno ocupado por YANETH ANGULO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (4225.000, 00BS). Equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS, CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.232,55UT) -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BENITA MARYSOL FERNANDEZ RODRIGUEZ y YONDEIVIS ANDAIR LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.365.491 y V-27.666.683 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VALLADARES VALLADARES, antes identificado sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto quince (15) de julio de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -