REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000978 // EXP. MANUAL 978
PARTE DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: MARYORI JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.504.755.-

IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783.-

PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.554.297.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha diez (10) de julio del año 2026, este Tribunal recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.504.755, debidamente asistida por la abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783, contra el ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.554.297.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, se constata que la parte actora, en relación a la cuantía de la presente demanda la estimó en de la siguiente manera:

‘’(…) Estimo la cuantía de la presente acción en DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTESIMOS (Bs. 2.703.205,00) que equivale a 5.500 veces el tió de cambio, es decir € 491.491, que corresponde al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, decha de la conversión 10/03/2026 (…)’’ (Fs. 02).-

En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. En consecuencia, en el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTESIMOS (Bs. 2.703.205,00) , suma esta que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la ciudadana MARYORI JOSEFINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.504.755, debidamente asistida por la abogada IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.783, contra el ciudadano ALFREDO JOSE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.554.297.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, quince (15) de julio del año 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,







Magdiel José Torres


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado



MJT/LSA/ER.-