REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000076 // Exp. Manual 76
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONZO VALDERRAMA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.627.251.-

ROGER ALFONZO MARTINEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 267.639.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONZO VALDERRAMA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.627.251, debidamente asistido por el abogado ROGER ALFONZO MARTINEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 267.639, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS (63,70 M2), ubicado en la carrera 3 entre calles 3 y 4, sector Valle Lindo I de El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, recibo, comedor y una (01), área destinada al lavadero, con estructura para hacer en un futuro una segunda planta, totalmente fabricada en bloque de cemento gris frisada y con sus respectivos marcos de puertas y ventanas, piezas sanitarias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 6,70 m con la carrera 3 que es su frente, SUR: en línea de 6,70 mt con terrenos y bienhechurías que son de Esther Arminda Valderrama, ESTE: en línea de 9,70 mt con terrenos y bienhechurías que son de Esther Arminda Valderrama, OESTE: en línea de 9,70 mt con terrenos y bienhechuría que son de Leal Linares. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES DIGITALES (5.493.716,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos PEDRO RAFAEL PARTIDAS VILLEGAS y ALEJANDRO JESUS SARMIENTO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.736.969, y 15.668.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LUIS ALFONZO VALDERRAMA VALDERRAMA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –