En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita por la ciudadana
ROSA PASTORA BLANCO RODRIGUEZ, CARMEN JOSEFINA BLANCO RODRIGUEZ, ANDRÉS AVELINO BLANCO RODRIGUEZ, SEDENIA ALTAGRACIA BLANCO RODRIGUEZ y BELSY VIOLETA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.451.094, 7.423.332, 9.577.138, 7.989.361 y 16.402.911 respectivamente, en base al criterio estableció en el fallo dictado por la Sala, mediante sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
Publíquese, Regístrese, incluso.....