REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-000378
PARTE SOLICITANTE: EDGAR GERARDO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.749.267, actuando en representación de los ciudadanos MARIANGEL EMILIA Y CESAR ALEJANDRO PERNALETE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.884.231 y 16.750.740, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.766.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: INSPECCION JUDICIAL.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Inspección Judicial, recibida en fecha cinco (05) de febrero del 2025, por ante la U.R.D Civil, suscrita por el ciudadano EDGAR GERARDO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.14.749.267, actuando en representación de los ciudadanos MARIANGEL EMILIA Y CESAR ALEJANDRO PERNALETE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.884.231 y 16.750.740, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RANDY RAFAEL LOPEZ ARANGUREN, antes identificado, mediante el cual solicita el traslado y constitución del tribunal a fin de llevar a cabo Inspección Judicial.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha siete (07) de abril del 2025, este Tribunal declaró desierto el presente acto en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante. Ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Inspección Judicial, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente solicitud, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de Inspección Judicial, suscrita por el ciudadano EDGAR GERARDO PERNALETE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.14.749.267, actuando en representación de los ciudadanos MARIANGEL EMILIA Y CESAR ALEJANDRO PERNALETE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 15.884.231 y 16.750.740, respectivamente.- Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) de abril del 2026..Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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