REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002857
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 49-A.-
Firma Mercantil MI GRAN BENDICION MOGOLLON, F.P, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 1, Tomo 7-B, representado por la ciudadana MARIELBA MILAGRO MOGOLLON MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.202.400.-
ABOGAO APODERADO DE LA DEMANDANTE: FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 161.677.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DEMANDA.-
INTERLOCUTORIA. -
-I-
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha doce (12) de noviembre del 2025, este Tribunal recibió el procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el escrito libelar de demanda presentado por la abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 161.677, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., antes identificada, contra la Firma Mercantil MI GRAN BENDICION MOGOLLON, F.P, antes identificada, representada por la ciudadana MARIELBA MILAGRO MOGOLLON MOGOLLON, ya identificada, referente a una demanda en la cual indica la parte accionante accionante en su escrito libelar que solicita el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la parte accionada, así como también el pago de los intereses moratorios. Acompañaron como media probatoria copia simple de poder otorgado a la abogada supra identificada, original de contrato de arrendamiento, copia simple de detalles de deuda de los cánones de arrendamiento, original de acta de acuerdo de pago, original de estado de cuenta, copia de la cédula de identidad, copia simple del RIF, de Acta Constitutiva y del Acta de Asamblea de Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., y copia simple del acta Constitutiva de la Firma Mercantil MI GRAN BENDICION MOGOLLON, F.P., ya identificada.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial mediante diligencia de fecha trece (13) de abril del año 2026, constató el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($. 4.947,62 USD), o su equivalente en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 1.192.920,66), por dólar de fecha veintiuno de noviembre del 2025, o el equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CINCO EUROS (€. 4.284,45), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, (…)’’ (Folio 17).-
En tal sentido, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 del Tribunal Supremo de Justicia modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, así como los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de la República, con el objeto de equilibrar la actividad jurisdiccional de los Tribunales de Municipio y los de Primera Instancia. En tal sentido, se modificó la cuantía de la siguiente forma
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado por el Tribunal).-
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela .
Artículo 3.- Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 6.- Se ordena la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.
Artículo 7.- Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018.
En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en una cantidad que excede lo establecido en la Resolución distinguida con el N° 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023 y la misma es superior a la competencia por la cuantía que tiene atribuida este órgano jurisdiccional, que a la luz del mencionado artículo 1, es hasta tres mil (3.000) veces el valor de la moneda de mayor valor, es decir, hasta tres mil euros (3.000 €), con lo cual en principio este tribunal resultaría incompetente por la cuantía, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.. Y ASÍ SE DECLARA. -
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, posteriormente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de julio de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 49-A, representada por la abogada FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 161.677, contra la Firma Mercantil MI GRAN BENDICION MOGOLLON, F.P, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de mayo de 2021, bajo el N° 1, Tomo 7-B, representado por la ciudadana MARIELBA MILAGRO MOGOLLON MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.202.400.-
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve , déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril de 2026.Años 215 de la Independencia y 1646º de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/YamilethS.-
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