Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AMARO VIVAS Y NATACHA ANDREINA ALVARADO BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 28.259.783 y 20.189.977, respectivamente, contra los ciudadanos LEANDRO JESUS PERAZA MARCHAN Y YUREIDIS ISABEL CADEPVILLA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 20.472.190 y 17.853.492, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros, LEANDRO JESÚS PERAZA MARCHÁN Y YUREIDIS ISABEL CADEPVILLA GUANIPA, venezolanos, mayores.....