REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001316

PARTE SOLICITANTE: YARITZA PAOLA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-19.007.336, con número telefónico: +58 416-705.41.31 de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:
MARYORIRMA MOYER QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 109.772, con número telefónico: +58 424-540.50.88 y con dirección de correo electrónico:maryorirmamoyer@gmail.com.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana YARITZA PAOLA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-19.007.336, debidamente asistida en este acto por la abogada MARYORIRMA MOYER QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N.° 109.772, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (131,66Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente de SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (74,80Mts2), constituida por: una vivienda construida de paredes de bloque, frente de bloques y protectores de hierro con su portón con cerca perimetral de frente y fondo, laterales compartidas, con un (01) porche y se divide en dos (02) habitaciones, un (01) corredor que incluye una (01) cocina, al lado hay dos (02) habitaciones con pisos de cemento con techo de zinc con cielorraso, el patio un (01) galpón con 78 láminas de zinc con piso de cemento totalmente techado. La vivienda cuenta con los servicios básicos, agua, luz y aseo; ubicada en la carrera 06 final del callejón Km71/2, vía Quibor, casa S/N, diagonal al Distribuidor San Francisco, Comunidad Las Juanas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Xiomara Zavarce; SUR: con carrera 6 que es su frente ; ESTE: con terrenos ocupados por Xiomara Zavarce y otros; y OESTE: con terrenos ocupados por William Díaz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las TESTIGOS: las ciudadanas DIANA ANDREINA FONSECA PEÑA y YULISETH DEL CARMEN TORRES VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.111.129 y V-14.292.817 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YARITZA PAOLA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-19.007.336, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-