REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001615
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA DL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.200.867.-
HUMBERTO JOSÉ MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.740.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA DL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.200.867, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO JOSÉ MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.740, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 m2), ubicado en la vía Duaca Kilómetro 16, sector Los Libertadores, calle Francisco Mariño, casa S/N en la Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de baño (1), dos (2) habitaciones, una (1) sala, una cocina, dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa ocupada por Valmore Díaz, SUR: calle Francisco Mariño, ESTE: Terreno Baldío OESTE: casa ocupada por Denis Pastran. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (677.260.000,80BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YERALDINE NOHELY AMARO MONTERO y ASTRID CAROLINA ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.401.336 y 20.670.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DAYANA DL VALLE VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –
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