-III-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.251.093, asistido por la abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°249.892, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.815.147.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada e.....