REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de julio del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000602
PARTE DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.251.093.-

SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°249.892.-

PARTE DEMANDADA: ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.815.147.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma por libelo presentado en fecha veintidós (22) de junio del año 2026, suscrito por el ciudadano EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.251.093, asistido por la abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°249.892, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.815.147. Acompañó la parte accionante su escrito libelar con los siguientes recaudos: 1.- Marcado con la letra ‘’A’’: Documento privado de fecha once (11) de noviembre del año 2011 (Fs 04) 2.- Marcado con la letra ‘’B1 y B2’’: Copias de cédula de identidad de los ciudadanos EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA y ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ (Fs. 05 y 06) 3.- Marcado con la letra ‘’C1 y C2’’ : Constancias de Residencias y Ocupación emitida por el Consejo Comunal ‘’José Félix Ribas’’ (Fs. 07 y 08).-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la demanda de reconocimiento de contenido y firma, previa las observaciones siguientes:
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.251.093, asistido por la abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°249.892, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.815.147 y revisadas como han sido las actas procesales que se desprenden en el presente asunto, este Tribunal constata que el documento privado a reconocer objeto de esta pretensión carece del ciudadano EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, ut supra identificado.-

En tal sentido, en relación a lo antes mencionado, y en virtud de que el reconocimiento de contenido y firma versa sobre un contrato de ‘’compra- venta’’, este Tribunal, considera traer a colación lo establecido en el Código Civil Venezolano, el cual expresa lo siguiente:

‘’(…) Artículo 1161: En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado (…)’’ (Resaltado por el tribunal).-

En consecuencia, de la norma antes transcrita, se determina que el consentimiento es un principio en el que se manifiesta el intercambio de voluntades y en el proceso judicial que se lleva en la acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, es ‘’la firma’’ la forma en la que ese derecho se verifica y se perfecciona, en tal sentido, en la presente demanda, se evidencia que la parte accionante pretende que se declare como reconocido un documento privado el cual carece tanto de la firma y huellas de una de las partes, como lo es el ciudadano EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, quien funge en dicho documento con carácter de vendedor, por lo que resulta para este Tribunal declarar improcedente la presente acción, ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: EDGAR FERNANDO MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.251.093, asistido por la abogada SIRLEY RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°249.892, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE MEDINA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.815.147.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, uno (01) de julio del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,








Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.