REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de julio del año 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005075
PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.086, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN SUSANA ROJAS CASTAÑEDA, SUSAN CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, ANA MARIA ROJAS CASTAÑEDA, CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CESAR ARMANDO ROJAS CASTAÑEDA y CESAR ALEJANDRO ROJAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.720.068, V-12.882.065, V-13.519.047, V-13.868.976, V-18.690.086, V-19.849.048 y V-19.849.049, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: JUAN BAUTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 315.853-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha diez (10) de noviembre del año 2025, por el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.690.086, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CARMEN SUSANA ROJAS CASTAÑEDA, SUSAN CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, ANA MARIA ROJAS CASTAÑEDA, CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CESAR ARMANDO ROJAS CASTAÑEDA y CESAR ALEJANDRO ROJAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.720.068, V-12.882.065, V-13.519.047, V-13.868.976, V-18.690.086, V-19.849.048 y V-19.849.049, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MIRROTH S GOMEZ A.,, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.419, mediante el cual solicita sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CESAR ANIBAL ROJAS LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.544 y falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de julio de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 77, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y debidamente consignado se ordenó la declaración de los testigos que presentó dicha solicitante.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CARMEN SUSANA ROJAS CASTAÑEDA, SUSAN CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, ANA MARIA ROJAS CASTAÑEDA, CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CESAR ARMANDO ROJAS CASTAÑEDA y CESAR ALEJANDRO ROJAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.690.086, V-4.720.068, V-12.882.065, V-13.519.047, V-13.868.976, V-18.690.086, V-19.849.048 y V-19.849.049, respectivamente , respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR ANIBAL ROJAS LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.860.544 y falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de julio de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 77, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de julio del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/ElaineC.-



ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CARMEN SUSANA ROJAS CASTAÑEDA, SUSAN CAROLINA ROJAS CASTAÑEDA, ANA MARIA ROJAS CASTAÑEDA, CESAR AUGUSTO ROJAS CASTAÑEDA, CESAR ARMANDO ROJAS CASTAÑEDA y CESAR ALEJANDRO ROJAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.690.086, V-4.720.068, V-12.882.065, V-13.519.047, V-13.868.976, V-18.690.086, V-19.849.048 y V-19.849.049, respectivamente , respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CESAR ANIBAL ROJAS LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.860.544 y falleció ab-intestato el día veintitrés (23) de julio de 2025, según consta en Acta de Defunción N° 77, expedida por el Registro Civil, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los primero (01) días del mes de julio del año 2026. Año 215º de la Independencia y 167 ° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/ElaineC.-