REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004497
SOLICITANTES: JAVIER IGNACIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.922.130. Teléfono: 04125219412, correo electrónico: javieridelgadoh@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.631, Teléfono: 04245023894, correo electrónico:
abgluzaperez@gmail.com.-
MOTIVO: DUUH.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JAVIER IGNACIO DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.922.130, actuando en nombre propio y representación del ciudadano CARLOS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.422.497, asistidos en este acto por la abogado LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.631, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS MANUEL DELGADO COLINAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.880.554 y falleció ab intestato el día cuatro (04) de octubre del 2023, según consta en Acta de Defunción N° 242, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JAVIER IGNACIO DELGADO HERNANDEZ y CARLOS MANUEL DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.922.130 y 18.422.497, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MANUEL DELGADO COLINAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.880.554. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero del 2026. Años 215° y 166°.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/MaríaS.-
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