REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 15 DE DICIEMBRE DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ILDEGAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ Y ANA DEL CARMEN ZAPATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.634.575 y V-13.808.259, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH GRAFFE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 209.428. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos ILDEGAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ Y ANA DEL CARMEN ZAPATA BRITO, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30/07/2025, en la solicitud de DIVORCIO 185, tramitada en el expediente N° 2.438-2025 (nomenclatura interna de ese Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de esa misma fecha, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y


partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, tal como se desprende de la presente solicitud. Se adjudica de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) vehiculo automotor MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019813276, PLACA: TAA52C, SERIAL DE MOTOR: 4K794535, AÑO: 1995, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. Tal y como consta de Titulo de propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transito Terrestre N°140100453265. El bien inmueble antes descrito tiene un precio de aproximado de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs 741.900.00), equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) el cual se acordó de mutuo acuerdo el vehiculo antes descrito queda a propiedad plena del ciudadano ILDEGAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.634.575. SEGUNDO: Convienen las partes de mutuo acuerdo que la totalidad de las prestaciones sociales sean adjudicadas al conyugue ILDEGAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ quien es trabajador de la empresa SIDOR C.A, conservando todos sus derechos derivados de su relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales. TERCERO: declaran las partes, como en efecto lo hacen y aceptan obligarse, que los bienes futuros que pudieren adquirir posterior a este procedimiento, le pertenecen a cada ex conyugue adquirente. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ILDEGAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ Y ANA DEL CARMEN ZAPATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-14.634.575 y V-13.808.259, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH GRAFFE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 209.428, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.

Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


DANIELA ALEJNADRA PALMA MEDINA.


SOLICITUD Nº 24.103-25.-
MJSN/Dapm/Blarut
ASIENTO Nº______