IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ANYELA PASTORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.853.037, asistida por el abogado GAUDY ERNESTO SOTELDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo N°205.144, contra los ciudadanos: REYES MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ y FERNANDO ALBERTO RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°11.433.688 y 5.932.649, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
‘’ Yo, REYES MARIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana,.....