Hoy, veinte y seis (26) de mayo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este Tribunal, por la parte actora, la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ GOMEZ, IPSA No. 52.021, en su condición de abogada asistente del trabajador Eris Jesús Ochoa, quien no hizo acto de presencia. En virtud de que la Procuradora presente no tiene facultad de representación para actuar por sí misma a favor del trabajador por no estar constituida como apoderada judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.