REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (26) de MAYO de dos mil cinco (2005)
Años 195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-003792
PARTE ACTORA: JOSE ASDRUBAL MONTES GONZALEZ y Banco Unión
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: Banco Union
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ S. JAIME, IPSA NRO.56.291
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar y por la parte demandada se presentó el apoderado Judicial Abg. DOMINGUEZ S. JAIME, IPSA NRO.56.291, cualidad se se demostró a través de poder original a la vista y copia para su certificación de la empresa BANCO UNIÓN ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.

La Juez



Abog. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Lisbel Mastos S.-