REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y seis (26) de Mayo del 2005
195º y 146º

ACTA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACIÓN

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-403
PARTE DEMANDANTE: TEODORO DE JESUS SUAREZ SANCHEZ Y FRANCISCO JOSE GOZAINE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.980.690 y 14.750.386, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL ALVARADO ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.751.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte y seis (26) de Mayo del 2005, siendo las 10:300 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y el apoderado judicial HECTOR LUIS PEÑALOZA DURAN, titular de la de la cédula de identidad no. 5.520.514, cualidad que acredita mediante copia simple de Poder Especial que presenta, asistido por el abogado RAFAEL ALVARADO FONSECA, inscrito en Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 45.751, a los fines de solicitar a este Juzgado habilite el tiempo necesario para que se realice una audiencia extraordinaria de conciliación en aras de buscar la solución al conflicto al cual nos concierne en la presente causa. Seguidamente esta Juzgadora observa que existe un pronunciamiento previo de fecha 24 de mayo de 2005, donde se declaró la presunción de admisión de hechos en virtud de la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, reservándose este Juzgado 5 días hábiles para la publicación del fallo por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante ello quien aquí decide toma en consideración la disposición legal prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que el juez como director del proceso de tener en cuenta a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos y en consecuencia acuerda lo solicitado por las partes y estando presente los mismos procede a realizar la presente audiencia extraordinaria. Dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que, a los trabajadores TEODORO DE JESUS SUAREZ SANCHEZ le corresponde la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) y a FRANCISCO JOSE GOZAINE PEROZO la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 950.000,00), por los conceptos demandados.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada de la siguiente manera:
Al trabajador TEODORO DE JESUS SUAREZ SANCHEZ le paga la cantidad supra señalada mediante Cheque No. 11037651, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 633.337,47 que se entrega en este acto; y el saldo restante mediante un segundo pago de Bs. 1.166.662,60 para el día 14 de junio de 2005.
Al trabajador FRANCISCO JOSE GOZAINE PEROZO, le paga la cantidad supra señalada mediante Cheque No. 76037643, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. 521.042,19 y el saldo restante mediante un segundo pago por Bs. 428.957,81 para el día 14 de junio de 2005.

TERCERO: Los pagos pendientes serán realizados en la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, más los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Vistos los particulares anteriores la apoderada judicial de la demandante acepta el acuerdo en los términos planteados y manifiesta que no se le queda a deber nada a sus representados por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la extinta relación laboral.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, Ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez.


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria



Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Apoderada Judicial de los Demandantes


El Apoderado Judicial de la Demandada y su Abogado Asistente