Vista la consignación de los documentos, antes identificados, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, autenticados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el apoderado Abogado ANTONIO MARCANO, así mismo es valido el poder apud-acta otorgado por la empresa demandada, por lo tanto se ordena al secretario de este Juzgado certificar las respectivas copias; y hacer la devolución de los originales.