REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de abril de 2013

ASUNTO: KP02-L-2013-000084

PARTE ACTORA: EDUARDO CAICEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.725.502.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GERMAN CARIDA ZARVACE, ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO y MARIO JOSE YPPOLITI, INSCRITOS EN EL I.P.S.A bajo los números 20.068,170.155 y 185.702, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GORDILLO, C.A, y solidariamente el ciudadano FRANCISCO GORDILLO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENITO MARCANO CRUZ, HENRY ALFONSO NIELSEN GUILLEN y ADIS FABIAN SANCHEZ ALTUVE, INSCRITOS EN EL I.P.S.A bajo los números 28.386, 16.175 y 133.318, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta el 28 de enero del año 2013, por el ciudadano EDUARDO CAICEDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 21.725.502., contra COMERCIAL GORDILLO, C.A, y solidariamente el ciudadano FRANCISCO GORDILLO, siendo admitida el 30 de enero de 2013.

El día 02 de abril de 2013; la Abg. ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARDO inscrita bajo el Inpreabogado Nº 170.155, apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia expone…” procedo a impugnar como en efecto formalmente impugno el poder apud-acta otorgado el dieciocho (18) de marzo de 2013, por el ciudadano FRANCISCO JOSE GORDILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.622.657…”.

En fecha 09 de abril de 2013, este Tribunal mediante auto concedió a la parte demandada un lapso de 03 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del mismo, a los fines de la exhibición del documento original.

El día 11 de abril de 2013, estando el lapso legal para la consignación de los documentos originales por parte de la demandada, el Abg. ANTONIO MARCANO inscrito bajo el Inpreabogado Nº 28.386, apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia expone…” consigno en este acto Registro Mercantil de mi representada, junto con el RIF jurídico ambos originales, a los fines de que se verifique la autenticidad de las copias fotostáticas que se acompaño junto al poder apud-acta, que me fue otorgado por los representantes de la empresa tanto como persona natural y jurídica…”

Al respecto, esta Juzgadora observa que la copia simple de los documentos del Registro Mercantil, que fueron consignados e Impugnados el día 02 de abril de 2013, son copias fieles y exactas de sus originales, de la empresa COMERCIAL GORDILLO, C.A debidamente autenticada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el 18 de marzo del 2005, inscrito en el tomo 25, bajo el tenor Nº 25, de los Libros de dicho Registro, por lo tanto se procede a la certificación de los mismos.

Vista la consignación de los documentos, antes identificados, este Juzgado verifica que constan en forma autentica conforme al articulo 151 del Código de Procedimiento Civil, autenticados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes le dan fe. Por esta razón, se declara válida la representación que hace el apoderado Abogado ANTONIO MARCANO, así mismo es valido el poder apud-acta otorgado por la empresa demandada, por lo tanto se ordena al secretario de este Juzgado certificar las respectivas copias; y hacer la devolución de los originales.

En consecuencia, se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión comenzara a computarse el lapso para interponer el Recurso legal correspondiente. Por lo tanto, una vez que quede firme la presente sentencia se señalara la fecha para la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual, se fijara por auto separado a los fines de no violentar los derechos constitucionales a la defensa ni al debido proceso. Así se decide.

Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de abril del 2013


LA JUEZ
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello



EL SECRETARIO
Abg. Carlos Daniel Morón


En esta misma fecha se publico la presente decisión



EL SECRETARIO
Abg. Carlos Daniel Morón