En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: Declara tempestivo el llamado a tercero presentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.427.964 asistida por el abogado EZEQUIEL RORIGUEZ, Inpreabogado Nro. 140.901.
SEGUNDO: Aplica el despacho saneador contenido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.